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RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 16 de agosto de 2007, en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada de la explotación porcina de cebo con una capacidad hasta 7200 plazas (864 UGM), ubicada en la parcela 195 del polígono 35 del término municipal de Tauste (Zaragoza), y promovida por Piensos Montañana SL. (Expte INAGA 500202/02/2018/02854).

Publicado el 04/07/2018 (Nº 128)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 22 de marzo de 2018, el promotor, Piensos Montañana SL, solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en la inclusión de sistema de calefacción.

Antecedentes de hecho

Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 16 de agosto de 2007, se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 6000 plazas, ubicada en el polígono 35, parcela 195, en el término municipal de Tauste (Zaragoza) y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 106, de 7 de septiembre de 2007 (Expte: INAGA 500301/02/2006/10191).

Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Número de Expediente INAGA 500601/02/2013/10311).

Mediante Resolución de 23 de junio de 2014, de este Instituto, se aprueba la modificación no sustancial de la explotación por aumento de capacidad hasta 864 UGM y la construcción de una nueva nave de 45 x 17,80 m (Expte. INAGA 500601/02/2014/06138).

Mediante Resolución de 20 de noviembre de 2014, de este instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 17 de diciembre de 2014, se modifica puntualmente la autorización ambiental integrada en base a la modificación no sustancial previamente aprobada. (Expte. INAGA 500601/02/2014/10511).

Se ha instalado una caldera de calefacción de 70 Kw de potencia, se estima un consumo de 6 - 9 litros por hora de funcionamiento, y solo se utilizará cuando coincide la entrada de los lechones en los meses más fríos hasta que alcanzan los 40 kg de P.V.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 16 de agosto de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 7200 plazas (864 UGM), ubicada en la parcela 195 del polígono 35 del término municipal de Tauste (Zaragoza), y promovida por Piensos Montañana SL, en el siguiente punto, dejando inalterado el resto:

El punto 2.4 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.4. El suministro de energía a la explotación se realiza a través de dos grupos electrógenos de 10 KVA; que utiliza gasoil como combustible. El consumo energético anual estimado es de 21.681Kwh. El sistema de calefacción se basa en una caldera de gasoil de 70 Kw de potencia. El consumo anual de gasoil es de 2.909 litros. La clasificación de estos focos emisores, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 04 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 616 mg/Nm³ del NOx y 625 mg/Nm³ de CO para el grupo electrógeno, y de 300 mg/Nm³ de NOx y 150 mg/Nm³ de CO para la caldera de calefacción.

Estos focos emisores quedan exentos de control externo. En cualquier caso, se deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 11 de junio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL